PRODUCTOS SIN E171

El 18 de enero de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/63 de la Comisión, de 14 de enero de 2022, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E 171) por el que se retira la autorización para utilizar el aditivo alimenticio dióxido de titanio (E171) en productos alimenticios.

El Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.

Según este Reglamento, hasta el 7 de agosto de 2022, los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.

La decisión de denegar la autorización del dióxido de titanio se basa en un dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que indicó que, en base a todas las pruebas disponibles, no podía descartarse la preocupación por la genotoxicidad, no se ha determinado que el dióxido de titanio (E171) no tenga efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente cuando se utiliza como aditivo y que, por tanto, no se cumplían los requisitos de autorización establecidos en el Reglamento (CE) 1831/2003 y debía denegarse la autorización.

El dióxido de titanio (TiO2) se utiliza para dar color blanco a muchos alimentos, desde productos de horno y sándwich para untar hasta sopas, salsas, aderezos de ensaladas y complementos alimenticios.

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